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Guía Cancelación Hipoteca VPO

¿Qué se solicita?

La cancelación de la carga hipotecaria constituida como garantía de la devolución de los préstamos concedidos por el Estado (Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda o Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo).

¿Quién puede solicitarlo?

Los propietarios de los inmuebles gravados con una hipoteca a favor del Estado, como resultado de los préstamos o ayudas concedidos, con anterioridad al Plan de Vivienda 1981-83, en las siguientes modalidades:

  • Préstamos de viviendas de renta limitada.
  • Préstamos de viviendas protegidas.
  • Préstamos denominados PACE (Préstamos de Andalucía, Canarias y Extremadura).
  • Apoyos financieros a viviendas sociales.
  • Ayudas económicas personales.

¿A qué órgano debe solicitarse?

Al Ministerio de Fomento. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda.

¿Cómo se solicita la cancelación?

Enviando la solicitud por correo o presentándola directamente en el registro del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana nº 67, 28071-MADRID).

Con la siguiente documentación:

  • Nota literal completa o certificación de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
  • Fotocopia del DNI.
  • Recibo de la última cuota abonada.
  • Autorización del titular de la vivienda (si se actúa por representación).

¿Dónde se puede presentar la solicitud?

Además de en el registro del Ministerio de Fomento:

  • En el registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Requisito para obtener la cancelación

Haber pagado la deuda pendiente.

  • El Ministerio no autoriza la cancelación de la hipoteca, en tanto no sea abonado el importe pendiente de amortizar.
  • Por eso, en el modelo de solicitud se incluye un apartado en el que, en caso de que exista deuda pendiente, se pide que sea practicada la liquidación correspondiente.
  • En respuesta a lo solicitado, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo comunicará al interesado la liquidación de la cantidad adeudada que procede reintegrar, para lo cual le remitirá la correspondiente carta de pago, con indicación de la entidad de crédito y plazo en que debe efectuarse el ingreso.

Normativa aplicable

  • Ley de Viviendas Protegidas, de 19 de abril de 1939.
  • Ley de Viviendas de Renta Limitada, de 15 de julio de 1954.
  • Viviendas sociales. Apoyos financieros (RDL 12/76 y RD 2043/77).
  • VPO. RDL 31/78 y RD 3148/78.

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